Respuesta corta: no como muchos temen. Las deudas de una persona que fallece se pagan con los bienes que dejó, no con el patrimonio de sus herederos.
Lo que dice la ley
En Nuevo León, toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque nadie lo diga expresamente (artículo 1575 del Código Civil para el Estado de Nuevo León). Eso significa que los bienes del difunto y los de los herederos no se mezclan: los acreedores cobran hasta donde alcance la herencia.
Quién sí responde con su patrimonio
Quien firmó como aval
El coacreditado
El obligado solidario
Si firmaste el crédito en alguno de esos papeles, la deuda también es tuya, con o sin herencia.
El seguro del crédito
Muchas deudas ni siquiera deberían cobrarse a la herencia. Las hipotecas, los créditos de auto, las tarjetas y los créditos de nómina suelen tener un seguro de vida que liquida el saldo al morir el titular. Los créditos Infonavit tienen un seguro por fallecimiento que los beneficiarios solicitan ante el propio Infonavit.
Si la aseguradora niega el pago, esa negativa se puede combatir. Lee qué hacer cuando niegan el seguro de vida del crédito.
¿Y la casa o el auto?
Si el seguro liquida la deuda, el bien pasa a los herederos libre de ese crédito, por medio de la sucesión. Si no hay seguro, el crédito y su garantía siguen vigentes, y la deuda se paga con la herencia.
Qué hacer
No pagues ni firmes nada a tu nombre sin revisarlo.
Reúne los contratos y los estados de cuenta de los créditos.
Avisa por escrito al banco del fallecimiento.
Abre la sucesión; si todos los herederos son mayores y están de acuerdo, puede ser ante notario.
Reclama el seguro de cada crédito que lo tenga.
Preguntas rápidas
¿Y si la herencia no alcanza para pagar las deudas? Los acreedores cobran hasta donde alcancen los bienes. Lo que falte no pasa a los herederos, salvo a quienes firmaron como avales o coacreditados.
¿Puedo renunciar a la herencia? Sí, la ley permite repudiarla. Conviene evaluarlo con un abogado antes de decidir.
¿Me pueden cobrar a mí los despachos de cobranza? Si no eres deudor, aval ni coacreditado, no pueden presionarte para pagar.
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