El banco sigue cobrando el crédito de un familiar que falleció: qué hacer

Llegan estados de cuenta, llamadas y mensajes de cobranza a nombre de alguien que ya falleció. Antes de pagar o de firmar algo, conviene saber quién debe realmente esa deuda.

¿Quién debe la deuda?

La deuda no pasa automáticamente a la familia. Se paga con los bienes que dejó la persona. En Nuevo León, toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario (artículo 1575 del Código Civil para el Estado de Nuevo León): los herederos no responden con su propio patrimonio.

Responden personalmente solo quienes firmaron como aval, coacreditado u obligado solidario.

Primero: revisa si el crédito tenía seguro

Las hipotecas, los créditos de auto, las tarjetas y los créditos de nómina suelen incluir un seguro de vida que liquida el saldo. Si lo había, quien debe pagar es la aseguradora, no la familia.

En tarjetas de crédito, el seguro puede no aplicar si había más de tres meses de atraso o si alguien usó la tarjeta después del fallecimiento.

Qué hacer, paso a paso

  1. Avisa por escrito al banco del fallecimiento, con copia del acta de defunción, y pide acuse.

  2. Pide los datos del seguro o el certificado individual, y que se active la reclamación.

  3. No firmes convenios ni reestructuras a tu nombre sin revisarlos: podrías convertirte en deudor de una deuda que no era tuya.

  4. Guarda los estados de cuenta: prueban si el banco seguía cobrando la prima del seguro.

  5. Si el banco o la aseguradora no responden, presenta una queja ante CONDUSEF.

Lo que la cobranza no puede hacer

Con las reglas de CONDUSEF, los despachos de cobranza:

  • Solo pueden contactar entre las 7:00 y las 22:00, y deben identificarse.

  • No pueden amenazar ni intimidar.

  • No pueden presionar a familiares que no son deudores.

  • Deben dar por escrito cualquier acuerdo de pago.

Si no las respetan, puedes reportarlos en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) de CONDUSEF.

¿Y lo que ya pagamos?

Si el seguro debía liquidar la deuda, los pagos hechos después del fallecimiento se pueden reclamar.

Los plazos

La queja ante CONDUSEF debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la negativa. La demanda por la cobertura de fallecimiento de un seguro de vida prescribe en cinco. Si la aseguradora ya negó el pago, lee qué hacer cuando niegan el seguro de vida del crédito.

Diagnóstico gratis

Si el banco sigue cobrando o la aseguradora negó el pago, te decimos qué procede y en qué plazo. El diagnóstico es gratis: escríbenos por WhatsApp o conoce el servicio en saldanalegal.mx/herencias-y-seguros.

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